¿Tienen que tributar por la vivienda habitual en el IRPF los contribuyentes impatriados acogidos a la "Ley Beckham"?
- jofiscalidad
- 4 dic 2024
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Muchas personas aspiran a establecerse en España para trabajar, ya sean ciudadanos extranjeros o españoles que regresan tras una temporada fuera. La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contempla un régimen fiscal especial para quienes fijan su residencia en España por motivos laborales. Sin embargo, surgen dudas sobre si estos contribuyentes deben tributar por su vivienda habitual en concepto de imputación de rentas al acogerse a la conocida “Ley Beckham”.
¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
Según el artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), la imputación de rentas corresponde a la cantidad que resulta de aplicar un 2% al valor catastral del inmueble, calculándose proporcionalmente al periodo impositivo correspondiente. Este mecanismo permite a Hacienda gravar los inmuebles de los que una persona es propietaria.
No obstante, existen excepciones: los inmuebles destinados a actividades económicas o arrendados no generan esta imputación. Además, el IRPF excluye expresamente la vivienda habitual del contribuyente y el suelo no edificado. Por el contrario, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), sí se debe tributar por la imputación de rentas de la vivienda habitual.
¿En qué consiste la “Ley Beckham” y quién puede beneficiarse?
El régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, conocido como “Ley Beckham”, ofrece ventajas tributarias a trabajadores, emprendedores e inversores que trasladan su residencia a España por motivos laborales. Este régimen, de carácter opcional, está diseñado para atraer a profesionales cualificados, tanto nacionales como extranjeros.
La principal ventaja de la Ley Beckham es que permite tributar como no residentes, aplicándose un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo en lugar de los tipos progresivos habituales del IRPF. Para acogerse a este régimen, el contribuyente debe cumplir ciertos requisitos, como no haber residido en España durante los cinco años anteriores y disponer de un contrato laboral en España o teletrabajar para una empresa extranjera desde territorio español. También se aplica a actividades económicas consideradas emprendedoras. Este beneficio fiscal se extiende al año de llegada y los cinco años siguientes.
¿Es obligatorio tributar por imputación de rentas de la vivienda habitual al acogerse a la “Ley Beckham”?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) abordó esta cuestión en una sentencia reciente, resolviendo el caso de un contribuyente que discutía la obligación de tributar por su vivienda habitual en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. Este contribuyente alegó que, al acogerse a la Ley Beckham, solo debía tributar por ese concepto hasta que ocupó el inmueble.
El recurrente argumentó que tras regresar a España y acogerse al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, su obligación fiscal por la vivienda habitual solo aplicaba a los días en que no la habitó, desde que adquirió el inmueble en enero hasta que lo ocupó en julio.
Por su parte, Hacienda sostuvo que el artículo 13.1h) del Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR) es aplicable a trabajadores desplazados a España y establece que las rentas imputadas afectan a los titulares de bienes inmuebles urbanos en territorio español, sin excepciones para la vivienda habitual. Por ello, rechazó los argumentos del contribuyente.
No obstante, la Sala del TSJM consideró aplicable el artículo 85 de la LIRPF, al que remite el artículo 24.5 del LIRNR, y que exime la vivienda habitual de la imputación de rentas inmobiliarias. Además, señaló que la ausencia de excepciones en el artículo 13.1h) del LIRNR se justifica porque este régimen está dirigido a no residentes, mientras que el artículo 93 de la LIRPF aplica a quienes adquieren residencia fiscal en España. En consecuencia, el tribunal falló a favor del contribuyente, reconociendo su derecho a la exención de imputación de rentas inmobiliarias por su vivienda habitual.