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Deducción en el IRPF de las cantidades satisfechas en concepto de cuotas al Convenio Especial de la Seguridad Social



En una reciente consulta, la V1764-21, de 4 de junio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado el supuesto planteado por un contribuyente cuya esposa desea adherirse al Convenio Especial de la Seguridad Social para continuar cotizando hasta el momento de su jubilación y se pregunta si, durante la duración del convenio, puede incluir las cotizaciones de su esposa en las declaraciones conjuntas del IRPF que presenten. La DGT comienza recordando que el Convenio Especial de la Seguridad Social es un acuerdo voluntario entre los trabajadores y la Tesorería General de la Seguridad Social, diseñado para generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones del sistema de seguridad social en ciertas circunstancias, con la obligación de abonar las cotizaciones correspondientes a su exclusivo cargo.

Asimismo, la DGT señala que las personas que se adhieren al convenio se consideran en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, destacando que las cotizaciones son obligatorias y que se podrán recibir prestaciones como invalidez permanente, muerte y supervivencia, jubilación, entre otras, conforme a las normas que regulen el régimen del cual proviene el suscriptor del convenio.

Por lo tanto, la DGT concluye que las cotizaciones realizadas bajo el Convenio Especial se consideran gastos deducibles según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”.

Así, en la declaración conjunta de IRPF que presenten los cónyuges, estas cuotas se tratarán como gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo dar lugar a rendimientos negativos si los ingresos totales no superan las cotizaciones abonadas.

 
 
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