Reducción en el IRPF al rescatar dos o más planes de pensiones en varios ejercicios
- jofiscalidad
- 27 nov 2024
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La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece en su disposición transitoria duodécima un régimen transitorio para los planes de pensiones en el caso de prestaciones derivadas de contingencias ocurridas antes del 1 de enero de 2007.
De esta normativa se desprende que, al rescatar dos o más planes de pensiones, se podrá aplicar una reducción del 40% a todas las cantidades percibidas en forma de capital, tanto en el ejercicio en que ocurra la contingencia como en los dos años siguientes.
Aunque la LIRPF recoge esta posibilidad, la Dirección General de Tributos (DGT) había interpretado anteriormente que la reducción del 40% solo podía aplicarse en el ejercicio en que se produjera la contingencia, excluyendo los ejercicios posteriores.
No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio recientemente. Ahora se establece que la reducción prevista en la LIRPF es aplicable a todas las cantidades recibidas en forma de capital tanto en el ejercicio de la contingencia como en los dos ejercicios siguientes, corrigiendo así la interpretación restrictiva que había mantenido la DGT en sus Consultas Vinculantes.
La posibilidad de distribuir la aplicación del porcentaje de reducción en tres ejercicios, en lugar de concentrarlo en uno solo, tiene un impacto significativo. Esto se debe a que el IRPF es un impuesto progresivo, lo que implica que rescatar varios planes de pensiones en un mismo año puede incrementar considerablemente el tipo impositivo aplicable.
El incremento del tipo impositivo en el ejercicio de la contingencia no solo deriva del rescate de los planes de pensiones, sino también de que estas cantidades se consideran rendimientos del trabajo. Por lo tanto, se suman a otros rendimientos del trabajo que el contribuyente pueda tener, como por ejemplo la pensión anual.
Así, los contribuyentes que rescaten sus planes de pensiones a partir de ahora pueden beneficiarse de esta interpretación siempre que se encuentren dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Además, tienen la opción de rectificar la declaración del ejercicio en que ocurrió la contingencia para imputar el capital rescatado en el ejercicio de la jubilación y los dos siguientes, aplicando la reducción del 40% en cada uno de ellos. Esto les permitirá evitar que el tipo impositivo resultante sea excesivamente elevado debido a la progresividad del impuesto.