¿Puedo aplicar la exención por reinversión en el IRPF por la venta de la vivienda en caso de modificación de las circunstancias económicas?
- jofiscalidad
- 9 oct 2024
- 3 Min. de lectura

El aumento en el costo de las hipotecas ha impactado negativamente la economía de numerosas familias. La dificultad para afrontar los pagos ha llevado a algunos a vender su vivienda para liquidar la deuda. Asimismo, la pérdida de empleo o un contratiempo financiero pueden ser razones que impulsen a los propietarios a vender su casa, buscando mudarse a un lugar más asequible. En este contexto, es común que surjan dudas sobre si es posible aplicar la exención por reinversión en el IRPF, especialmente si se ha vendido la vivienda habitual sin haberla habitado durante tres años debido a un cambio en las circunstancias económicas.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA APLICAR LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA EN EL IRPF?
En principio, el ingreso obtenido por la venta de una vivienda está sujeto al IRPF. La cantidad que recibe el vendedor se considera una ganancia o pérdida patrimonial, resultado de la variación en el valor del patrimonio del contribuyente, que se determina por la diferencia entre los precios de adquisición y transmisión del inmueble.
Sin embargo, la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual puede quedar exenta de tributación, siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual. Para ello, la reinversión debe realizarse dentro de un plazo de dos años, ya sea antes o después de la venta del inmueble.
Es fundamental tener en cuenta que el inmueble transmitido debe ser considerado vivienda habitual. La Agencia Tributaria considera vivienda habitual aquella que ha sido la residencia efectiva y permanente del contribuyente durante un periodo continuado de tres años. Además, el nuevo inmueble debe ser ocupado en un plazo máximo de 12 meses desde su compra o finalización de obras.
¿PUEDO APLICAR LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN SI NO HE OCUPADO LA VIVIENDA QUE VENDO DURANTE AL MENOS TRES AÑOS?
Si el contribuyente no ha habitado el inmueble de manera continua durante tres años, la Agencia Tributaria no lo reconocerá como vivienda habitual, lo que conllevará la denegación de la exención por reinversión. Este es un requisito clave que la normativa exige para evitar la tributación sobre la ganancia patrimonial generada por la venta, y es un aspecto que la administración fiscal suele verificar con rigor.
No obstante, según el artículo 41bis del Real Decreto 439/2007, en ciertos casos, se puede considerar que la vivienda ha tenido carácter habitual a pesar de no haberse cumplido el plazo mencionado. Esto puede suceder, por ejemplo, en situaciones de fallecimiento del contribuyente o en circunstancias que requieran un cambio de domicilio, como el matrimonio, la separación, el inicio de un nuevo empleo, o un traslado laboral.
¿ES POSIBLE APLICAR LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN SI TRASLADO MI DOMICILIO DEBIDO A UN CAMBIO EN MIS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS?
Esta cuestión ha sido recientemente abordada por el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de la Comunidad Valenciana, en el contexto de una reclamación presentada por este despacho en nombre de un cliente. En este caso, la Agencia Tributaria denegó la aplicación de la exención por reinversión, argumentando que el contribuyente había transmitido su domicilio sin haberlo ocupado durante tres años, debido a un cambio en sus circunstancias económicas.
El inmueble fue vendido después de haber transcurrido 2 años y 11 meses desde su adquisición, motivado por la falta de ingresos y acumulación de deudas que impedían al contribuyente cubrir sus necesidades básicas. Tras la venta y el pago de sus deudas, el contribuyente adquirió una vivienda más económica.
A pesar de que el contribuyente presentó pruebas documentales de su situación, la Agencia Tributaria negó la aplicación de la exención, argumentando que no habían transcurrido tres años para calificar la vivienda transmitida como habitual, sino solo 2 años y 11 meses, lo que obligaba a tributar por la ganancia patrimonial obtenida.
Sin embargo, el TEAR anuló recientemente la liquidación de la Agencia Tributaria, reconociendo que en este caso se cumplían las circunstancias que justificaban la aplicación de la exención, ya que el cambio de domicilio del contribuyente se debió a un cambio significativo en su situación económica. No se consideró que esta mudanza fuera meramente por conveniencia, lo cual está amparado por la normativa del IRPF.
Antes de tomar decisiones, es aconsejable analizar detenidamente las circunstancias de cada situación para evitar sorpresas desagradables y costos fiscales adicionales. Si tiene dudas sobre la aplicación de la exención por reinversión en el IRPF, no dude en contactarnos para recibir asesoramiento especializado.