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Posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio




Recientemente, el Tribunal Constitucional admitió un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario Popular en relación con determinadas modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre el Patrimonio a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 que podría suponer la supresión del citado Impuesto durante el año 2021 y 2022.


El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido un impuesto muy controvertido en nuestro país desde su creación en el año 1977 por varios motivos.


En primer lugar, porque hay pocos países de nuestro entorno que mantengan una figura impositiva similar y ni mucho menos con la intensidad recaudatoria del Impuesto del Patrimonio en España.


En segundo lugar, porque podría contravenir el principio de no confiscatoriedad y conculcar el principio de capacidad económica, en la medida en que se grava un patrimonio que para su obtención ya ha sido objeto de gravamen en diversos impuestos.


Y en tercer y último lugar, porque su imposición es antieconómica, en tanto en cuanto se somete a gravamen a patrimonios que pueden no ser productivos hasta tipos de gravamen del 3,50 %, siendo complicado obtener una rentabilidad superior en el mercado, sin riesgo y manteniendo un patrimonio líquido.

 

1.        ¿POR QUÉ SE HA INTERPUESTO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD?

 

Durante el año 2008, se aprobó la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, mediante la cual se aprobó una bonificación del 100 % de la cuota íntegra, así como la derogación de los artículos relativos a la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio a partir del 1 de enero de 2008.

 

Como consecuencia de la crisis financiera que se vivió en España y la imperiosa necesidad de estabilizar las finanzas pública, en el año 2011 se aprobó el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por medio del cual se volvió a restaurar de forma temporal el Impuesto sobre el Patrimonio durante los ejercicios 2011 y 2012 mediante la supresión temporal de la bonificación del 100 % aprobada en 2008.

 

Desde el año 2011 hasta el año 2021, los sucesivos Gobiernos fueron prorrogando la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio mediante la prorroga de la supresión de la bonificación del 100 %.

 

A finales del año 2020, mediante la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2021 se efectuaron varias modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

·        Aumento del tipo marginal máximo del Impuesto sobre el Patrimonio del 2,50 % al 3,50 %.

·        Conversión del Impuesto sobre el Patrimonio en un tributo de carácter indefinido, cuando hasta la fecha había sido un Impuesto temporal.

 

Frente a esta modificación, el Grupo Parlamentario Popular interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante estas modificaciones al considerar que eran contrarias a la Constitución. A continuación, se detallan los motivos de inconstitucionalidad esgrimidos:

 

·        La modificación del tipo de marginal máximo al 3,50 % puede suponer un gravamen excesivo de la riqueza de los contribuyentes o incluso situaciones de capacidad económica ficticia o inexistente, en los casos de patrimonios que no sean productivos.

 

·        La modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para convertir el Impuesto sobre el Patrimonio en un tributo indefinido podría suponer la conculcación del artículo 134.7 de la Constitución, en el cual se establece que no se pueden crear nuevos impuestos a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

 

2.        POSIBLE LIMITACIÓN DE EFECTOS DE UNA EVENTUAL SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

En algunas de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional en las que se declaraba la inconstitucionalidad de cuestiones de índole tributario (por ejemplo, la Plusvalía Municipal), se ha establecido una limitación de efectos de la inconstitucionalidad que solamente ha permitido alegar la misma a aquellos contribuyentes que hubiesen reclamado o recurrido con anterioridad a la fecha del dictado de la sentencia.

 

3.        ¿ES RECOMENDABLE INTERPONER RECLAMACIÓN?

 

En la mayoría de los casos sí, si bien es necesario tener en cuenta que la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio durante los años 2021 y 2022 puede suponer la interrupción de la prescripción tanto para el contribuyente como para que la Administración pueda iniciar una comprobación o inspección.

 

Así pues, en nuestra opinión es recomendable ponerse en contacto con uno profesional que estudie la idoneidad de plantear la reclamación y ponderar los riesgos inherentes a la misma.

 

Desde MARLOT TAX | LEGAL estamos a su disposición para estudiar su casuística y para plantear la reclamación en el caso de que se declare la inconstitucionalidad con el objetivo de poder recuperar el importe pagado en 2021 y 2022 por el Impuesto sobre el Patrimonio.

 
 
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