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El TSJ de Madrid niega la deducción de las cuotas de autónomo a los administradores con cargo retribuido pese al criterio contrario de la DGT



La normativa de la Seguridad Social, en su Disposición Adicional 27ª del Real Decreto Legislativo 1/1994, establece la obligación de cotizar en el régimen de autónomos para quienes asuman funciones de dirección y gestión en una sociedad, como los consejeros o administradores. Estas cuotas de autónomos son consideradas un gasto deducible en el IRPF del administrador. Sin embargo, surge la duda sobre si esta deducción es válida en todos los casos, especialmente cuando el cargo de administrador no es remunerado y no se generan ingresos por el trabajo realizado. En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y la Dirección General de Tributos presentan opiniones divergentes. (Fuente: Cinco Días)

¿SE PUEDEN DEDUCIR EN EL IRPF LAS COTIZACIONES DE AUTÓNOMOS?


Los ingresos obtenidos como administrador se clasifican en el IRPF como rendimientos del trabajo, tal como indica el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006. Con esta tributación, surge la posibilidad de deducir las cuotas de autónomos que el administrador debe pagar, de acuerdo a la normativa de la Seguridad Social.

Esta deducción está contemplada en el artículo 19.2.a) de la Ley del IRPF.


Sin embargo, en un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha negado la deducción de las cuotas de autónomos en los casos en que el cargo de administrador no está remunerado, debido a la necesidad de correlacionar ingresos y gastos.

LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Para el TSJ de Madrid, la ausencia de ingresos impide la deducción de gastos como las cuotas de autónomos. En una sentencia del 14 de octubre de 2019, se afirmó que “la deducibilidad de un gasto está condicionada a su relación con los ingresos. El rendimiento neto del trabajo se obtiene al restar los gastos del rendimiento bruto, y solo se consideran las contraprestaciones que provienen directamente del trabajo personal”.

Así, el tribunal concluyó que la obligatoriedad de estas cotizaciones para administradores no remunerados no es relevante. La falta de ingresos es lo que imposibilita la deducción de los gastos correspondientes.

En consecuencia, los administradores que no reciben remuneración por su cargo se ven "condenados" a no poder deducir las cuotas de autónomos que deben abonar.

No obstante, esta interpretación contrasta con la postura de la Dirección General de Tributos, que ha mantenido una posición diferente sobre el asunto.

LA OPINIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

En la consulta V1783-19, la Dirección General de Tributos se pronunció a favor de la deducción de las cuotas de autónomos, independientemente de que el cargo de administrador no esté remunerado.

La Dirección General de Tributos afirmó que “las cotizaciones al Régimen de Autónomos que el consultante debe realizar como administrador son consideradas un gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto del trabajo. Esto puede resultar en rendimientos negativos si los ingresos no superan las cuotas pagadas”.

Curiosamente, la Dirección General de Tributos fundamenta esta deducción en el carácter deducible de las cotizaciones según la Ley del IRPF (artículo 19.2.a), sin requerir ingresos que justifiquen dicho gasto. De hecho, permite la declaración de un rendimiento negativo, que podría compensarse con otros ingresos en la base imponible general.

Este criterio ha sido reafirmado en resoluciones anteriores, como la consulta V0415-17, mostrando un enfoque coherente y favorable para los contribuyentes.

EFECTOS OBLIGATORIOS DEL CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

De acuerdo con el artículo 89 de la Ley General Tributaria, los órganos de la administración tributaria deben aplicar los criterios establecidos en consultas tributarias siempre que las circunstancias sean las mismas.

Por lo tanto, se puede invocar este criterio de la Dirección General de Tributos tanto en inspecciones realizadas por la administración como para solicitar la rectificación de autoliquidaciones del IRPF de los últimos cuatro años.

OPCIÓN DE SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

La consulta de la Dirección General de Tributos brinda la posibilidad de solicitar la devolución relacionada con las autoliquidaciones del IRPF presentadas en los ejercicios 2020 a 2024.

Así, los administradores no remunerados podrían reclamar la devolución del IRPF por las cotizaciones no deducidas en años anteriores.

 
 
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