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Declaración individual vs Declaración conjunta: ¿Es posible cambiar la opción de tributación declarada fuera del periodo voluntario de presentación?




En las próximas semanas comenzará la campaña del IRPF correspondiente al año 2023, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2024. Generalmente, las declaraciones del IRPF se presentan de forma individual, aunque también se permite la opción de realizar una declaración conjunta, siempre que se cumplan ciertos requisitos y resulte más ventajosa. Además, los contribuyentes tienen la oportunidad de rectificar su declaración del IRPF de 2018 hasta el 30 de junio de 2023. El TEAC también permite modificar la elección de tributación (individual o conjunta) para declaraciones de años anteriores.


¿QUIÉNES PUEDEN ELEGIR LA DECLARACIÓN CONJUNTA EN EL IRPF?

Las personas que forman parte de una unidad familiar tienen la opción de optar por la declaración conjunta en el IRPF. Según la Agencia Tributaria, una unidad familiar se compone de los cónyuges y sus hijos, ya sean menores de edad o mayores con incapacidad judicial y bajo patria potestad prorrogada o rehabilitada. En situaciones donde no existe matrimonio o los cónyuges están separados, la unidad familiar se considera formada por el padre o la madre y todos los hijos que vivan con alguno de ellos y cumplan los requisitos mencionados.

Por lo tanto, pueden optar por la declaración conjunta los cónyuges y sus hijos menores o mayores con incapacidad. En el caso de separación o divorcio, el padre o la madre que tenga la custodia de los hijos puede elegir esta opción, y en situaciones de custodia compartida, cualquiera de los progenitores puede hacerlo mientras el otro opte por declarar de manera individual. También se permite en parejas no casadas, donde uno de los progenitores declare junto a los hijos que conviven con él.

¿SE PUEDE CAMBIAR LA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN (INDIVIDUAL O CONJUNTA) DE DECLARACIONES YA PRESENTADAS?

En general, una vez finalizado el periodo de presentación de la declaración, la elección realizada para un año impositivo no puede ser modificada. Esto está estipulado en el artículo 83.2 de la Ley 35/2006. Además, el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria establece que las elecciones tributarias realizadas con la declaración no pueden ser rectificadas posteriormente, a menos que se presente una rectificación dentro del plazo reglamentario.

Sin embargo, aunque la regla general es que no se puede rectificar la elección de tributación en el IRPF, existen excepciones. Los contribuyentes pueden solicitar una rectificación si demuestran que cometieron un error en su decisión y que este error no se debió a ellos, sino a factores externos que afectaron su elección. Este asunto ha sido considerado por los tribunales en circunstancias específicas y limitadas, como mencionamos en un artículo anterior.

EL TEAC PERMITE MODIFICAR LA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN EN DECLARACIONES DE AÑOS ANTERIORES

Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha examinado esta cuestión en una resolución relacionada con la solicitud de rectificación del IRPF de 2017 y 2018. En este caso, los reclamantes habían presentado inicialmente su declaración de manera individual, pero después solicitaron acogerse a la opción conjunta, ya que uno de ellos había sido reconocido con un grado de discapacidad del 67% en marzo de 2020.

El interesado había solicitado la discapacidad el 28 de diciembre de 2017, pero no fue reconocida hasta marzo de 2020, aunque con efectos desde la fecha de la solicitud. El TEAR de Asturias aceptó la rectificación para 2017 y 2018, considerando que la declaración individual había sido presentada porque era la más favorable en ese momento, y que las circunstancias habían cambiado posteriormente. Por lo tanto, se admitió la modificación hacia la opción conjunta debido a un error en la decisión que no era imputable al contribuyente.

No obstante, la Agencia Tributaria impugnó esta resolución, argumentando que no se debía permitir la modificación de la opción de tributación fuera del plazo establecido. Consideraron que permitirlo bajo el principio “rebus sic stantibus” generaría inseguridad jurídica, interpretando que esto contradice la intención del legislador según el artículo 83 de la Ley 35/2006.

Sin embargo, el TEAC no coincidió con la postura de Hacienda y desestimó el recurso, señalando que aunque la elección de tributación en el IRPF es irrevocable una vez pasado el plazo de presentación, esta irrevocabilidad debe entenderse "rebus sic stantibus". Esto significa que si se producen cambios significativos en las circunstancias que llevaron a una elección, el contribuyente debe tener la opción de cambiar a la otra opción, siempre que la modificación no sea atribuible a él.

Esta resolución del TEAC brinda la oportunidad de solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF de 2018 y años posteriores antes del 30 de junio de 2023. Sin embargo, es fundamental analizar detenidamente cada caso específico.

Por ello, si está considerando modificar la opción de tributación que eligió en su momento y desea solicitar la rectificación de su declaración del IRPF, no dude en ponerse en contacto con nosotros para recibir el asesoramiento adecuado.

 
 
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