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Cambio de criterio: los intereses de demora sí tributan en el IRPF




Uno de los temas fiscales que ha generado controversia a lo largo del tiempo es cómo se deben tratar los intereses de demora que paga la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras entidades tributarias a los contribuyentes personas físicas, especialmente en el contexto de las devoluciones por ingresos indebidos.

En este sentido, la Sección 2ª de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a través de su sentencia del 3 de diciembre de 2020 (rec. núm. 7763/2019), estableció que estos intereses de demora no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cabe señalar que esta decisión incluyó un voto particular que discrepaba de la mayoría, argumentando que los intereses de demora deberían estar sujetos al IRPF y considerarse como ganancias patrimoniales en la renta general. Es importante recordar que, a diferencia de la base del ahorro, que tiene un tipo máximo del 28% en 2023, la base general puede alcanzar tipos máximos cercanos al 50%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Tras la sentencia de diciembre de 2020, la Agencia Tributaria ajustó su criterio según lo dictado por el Tribunal Supremo, reconociendo que los intereses de demora pagados junto con las devoluciones de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF. De esta manera, comenzó a aceptar las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del IRPF presentadas por contribuyentes que habían declarado ingresos derivados de estos intereses.

Sin embargo, el 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo emitió una nueva sentencia (rec. núm. 2059/2020) en la que, posiblemente debido a un cambio en la composición de la Sala, modifica su postura anterior y determina que los intereses de demora sí deben someterse al IRPF, clasificándolos como ganancias patrimoniales que deben incluirse en la base general del impuesto.

El nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo es el siguiente:

“Los intereses de demora que paga la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos están sujetos al impuesto sobre la renta y no son exentos, constituyendo una ganancia patrimonial que se incluye en la renta general, de acuerdo con el artículo 46, b) LIRPF, interpretado de manera contraria.”

Este cambio de criterio parece dar prioridad a la naturaleza indemnizatoria de los intereses de demora, ignorando su tradicional interpretación como una compensación por el coste financiero relacionado con la deuda tributaria. Desde esta última perspectiva, se podría argumentar que deberían considerarse como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro. Sin embargo, el Tribunal Supremo los ha clasificado en la base general del IRPF, lo que plantea la cuestión de si los intereses de demora pagados a favor de la Administración deberían considerarse pérdidas patrimoniales en la base general del contribuyente. Esto lleva a preguntarse si hay reglas específicas que restrinjan su integración y compensación o si deben aplicarse las reglas generales (que permiten compensar el 25% del saldo positivo de otras rentas de la base general, como rendimientos del trabajo, actividad económica y capital inmobiliario, y que el exceso se puede arrastrar hasta cuatro ejercicios).

En cualquier caso, el nuevo criterio establecido por la Sección 2ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha sido objeto de dos votos particulares discrepantes, lo que indica que la tributación de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria sigue siendo un tema controvertido.

Como consecuencia de esta reciente sentencia, los contribuyentes que hayan recibido intereses de demora a partir deCambio 2022 (o que los reciban en años posteriores) deberían presentar sus autoliquidaciones del IRPF conforme al nuevo criterio del Tribunal Supremo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este criterio es discutible y podría ser objeto de matices o cambios en el futuro. Aquellos contribuyentes que se ajusten a este nuevo criterio pueden solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones, amparándose en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), para intentar recuperar cualquier ingreso que se haya pagado en exceso.

La existencia de opiniones divergentes dentro del propio Tribunal Supremo demuestra que, en este momento, aún no hay una jurisprudencia consolidada al respecto.

 
 
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