Amortización en el IRPF de inmuebles adquiridos por herencia o por donación
- jofiscalidad
- 30 oct 2024
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El Tribunal Supremo, en una sentencia del 15 de septiembre de 2021, ha determinado que los gastos por amortización que pueden deducir estos contribuyentes en su IRPF deben calcularse sobre el valor real del inmueble, tal como fue declarado o comprobado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), y no sobre los costos de adquisición y tributos. Esta sentencia es significativa y permitirá que muchos contribuyentes recuperen impuestos en su situación.
¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS ASOCIADOS A LA AMORTIZACIÓN DE INMUEBLES HEREDADOS O DONADOS?
La amortización de un inmueble es uno de los gastos más comunes que los arrendadores pueden deducir. Este gasto se calcula anualmente y se basa en el valor de la construcción, ya que los terrenos no se amortizan. Dependiendo del valor del inmueble, esta deducción puede ser considerable.
El artículo 23.1.b) de la Ley del IRPF regula esta deducción, permitiendo la amortización “de las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de otros bienes vinculados, siempre que reflejen su depreciación real, de acuerdo con la normativa establecida”. Para los inmuebles, la ley establece que la deducción no debe exceder el 3% del mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición o el valor catastral, excluyendo el valor del suelo.
En general, se puede deducir el 3% del coste de adquisición, que, a menos que se trate de propiedades de bajo valor, suele ser mayor que el valor catastral.
El inconveniente surge en el caso de inmuebles adquiridos gratuitamente, por herencia o donación. En estos casos, la administración tributaria ha sostenido que el coste de adquisición corresponde únicamente a los gastos y tributos asociados a la adquisición, manteniendo una interpretación rígida que ha obligado a los contribuyentes a tributar según esta postura.
LOS TRIBUNALES OPINAN DIFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN
No obstante, algunos tribunales, como el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el País Vasco, han defendido una interpretación distinta. Para ellos, el “coste de adquisición” debe basarse en el valor declarado del inmueble en el ISyD.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia también ha favorecido esta interpretación, anulando liquidaciones de la Agencia Tributaria que impedían a los contribuyentes amortizar según el valor declarado en el ISyD y aceptando solicitudes de rectificación del IRPF por este motivo.
Finalmente, el Tribunal Supremo abordó esta cuestión en un Auto del 21 de febrero de 2020, precisando la interpretación del artículo 23.1.b) de la Ley del IRPF en relación con la amortización de inmuebles adquiridos por herencia o gratuitamente.
A pesar de esto, la Agencia Tributaria continuó prohibiendo la amortización basada en el valor declarado en el ISyD y llegó a sancionar a quienes interpretaron la norma de manera diferente.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO: LA AMORTIZACIÓN SE CALCULA SOBRE EL VALOR DECLARADO EN EL ISyD
Finalmente, el Tribunal Supremo falló a favor de los contribuyentes, desestimando el recurso de casación de la administración.
Razones del Tribunal Supremo para favorecer a los contribuyentes
El Tribunal Supremo sostiene que el concepto de amortización está intrínsecamente ligado al valor del bien y su recuperación, sin importar si se realizó una inversión para adquirirlo. Así, el tribunal argumenta que limitar la amortización a los gastos y tributos asumidos es un malentendido del término.
Además, el tribunal subraya que la ley relaciona dos valores: el valor de adquisición y el catastral, sin distinguir entre adquisiciones onerosas y gratuitas. También aclara que la interpretación de la administración ignora el concepto de amortización como una depreciación del inmueble.
Finalmente, el Supremo establece que la ley otorga a los inmuebles adquiridos gratuitamente un valor, equiparando el coste de adquisición con el valor declarado en la sucesión o donación, más los gastos y tributos.
IMPLICACIONES DE ESTA SENTENCIA PARA LOS CONTRIBUYENTES
Esta decisión es crucial, ya que permite a los contribuyentes anular liquidaciones que la Agencia Tributaria haya emitido, denegando su derecho a deducir la amortización calculada sobre el valor declarado o comprobado en el ISyD. Esto es aplicable siempre que estén en plazo para recurrir.
Además, la sentencia habilita la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones de los últimos cuatro años y la devolución de ingresos indebidamente pagados. Es posible solicitar la rectificación de ejercicios fiscales de 2020 a 2024.
En resumen, esta es una excelente noticia para los contribuyentes que se traducirá en numerosas devoluciones tributarias en los próximos meses.